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Alberto Rodríguez

El beso de Carolina

El beso de Carolina

Carolina Díaz besó a una reclusa de la cárcel distrital de Bogotá. Le clavaron treinta días en un calabozo de alta seguridad, sin ventanas y con derecho a sólo dos horas de sol. No hubo quejas, nadie denunció lo sucedido. Funcionarios de la cárcel encargados de monitorear las celdas, reportaron al Consejo de Disciplina, el beso de Carolina.

Carolina presentó una tutela ante un juzgado de Bogotá por violación de sus derechos. El 5 de marzo de 2009,  el Juzgado 27 Penal Municipal negó la tutela, aduciendo que, según el Código Penitenciario del Inpec, la reclusa había cometido una falta grave. Un atentado al pudor carcelario. Una “conducta obscena”, en un lugar de donde la obscenidad está desterrada.

En el fallo, el juez encargado del caso concluyó, que Carolina no aportó argumentos suficientes. Además, ya había cumplido su mes de aislamiento. ¿Treinta días encerrada en un calabazo no es un argumento contundente? El hecho de que la pena haya sido cumplida no le quita validez a la reclamación. Se le violaron los derechos humanos, hubo abuso de autoridad, se manipuló el código penitenciario para imponer una sanción desproporcionada. Una leguleyada para tapar una infamia contra las lesbianas. Si hubieran tenido sexo las habrían quemado.

El caso llegó a la Corte Constitucional. Con ponencia del magistrado conservador,  Nilson Pinilla —el mismo que calificó hace dos años a las parejas homosexuales como enfermos que necesitan atención psicológica— el 9 de agosto pasado el alto tribunal falló en contra Carolina.

 La Corte Constitucional no se manifestó acerca del contenido del video aportado por el Inpec, titulado como sigue:”Actos Obscenos -Pabellón Esperanza - Carolina Díaz y otra”. Tampoco se pronunció sobre la legislación que opera en las cárceles respecto a demostraciones de afecto. Confirmó el fallo adverso y conceptuó: “No existe vulneración, pues las preferencias sexuales no conllevaron un trato discriminatorio o peyorativo; por el contrario, se dio cumplimiento a las exigencias del Código Penitenciario”. En el numeral 6 del artículo 121 del Código Penitenciario,  no se tipifica la “conducta obscena”.

 ¿Quién define los límites de las conductas pudibundas y obscenas? ¿Los guardianes? ¿Los jueces? ¿El Director? ¿La Corte?  Un beso de amor, de ganas, de amistad, de recocha, el que sea, tiene un castigo más severo, moralizador y ejemplarizante, que las conductas delictivas de los reclusos, que las conductas corruptas de los carceleros, que las conductas acomodadas y leguleyas de los juzgados y las cortes.

Pero ni los jueces, ni las cortes ni los consejos disciplinarios, ni los organismos de derechos humanos, encontraron irregularidad en el confinamiento de 30 días impuesto a Carolina. Más vale que ese beso haya sido dado con todo, para que haya valido la pena. Carolina, como Lisbeth Salander, es víctima de todos.

 

 

2 comentarios

Luis Felipe Rodríguez -

Hola, que interesante articulo, es curioso y triste ver como la sociedad excluye a personas que tenemos un gusto sexual diferente, no podemos seguir viendo a la diversidad sexual como la amenaza del régimen de poder, régimen de poder llamado heterosexualidad, y cuando digo heterosexualidad me refiero a una institución social que ampara a la familia, la propiedad etc.
La diversidad sexual amenaza ese orden, un orden ideológicamente justificado por la religión, por las políticas y la moral de como “debe” funcionar la sociedad.
La sociedad debe entender que la orientación sexual no es una elección y no puede ser cambiada
Debemos defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica.

Ana María Gómez -

Hola Alberto. Me parece muy triste este tema. La condena de alguien por amar, por demostrar amor, es terrible. Podrías darme más datos, donde puedo encontrar esto para ponerlo en mi grupo de investigación periodística. Gracias.