Blogia
Alberto Rodríguez

El voto anticonstitucional de Lucerito Cortés

El voto anticonstitucional de Lucerito Cortés  Lucerito Cortes se opuso con su voto a la aprobación de la Ley 152 que otorga beneficios constitucionales consagrados a las parejas GLBT. Dijo que tenía hijos, que tenía amigos gays, pero que la perdonaran, ella no podía votar una ley que equiparara a la comunidad GLBT con la comunidad heterosexual.    La discusión congresional de la ley fue como las discusiones sobre el sexo angélico, el alma de las mujeres, de los negros, de los indios y todos los distintos. Pero nada había que discutir. Cualquier argumentación en contra (la de los hermanos morados y los hermanos cristianos) es una argumentación anticonstitucional. Porque para no haber aprobado la ley 152 antes, se necesitó haber violado la constitución. Los derechos civiles, patrimoniales de la población GLBT estaban completamente amparados constitucionalmente desde 1991. Leamos: Prosperidad general. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia (artículo segundo). El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad (artículo quinto). (Y dice familia, no familia de origen heterosexual). El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (artículo séptimo). Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (artículo trece) (no dice personas heterosexuales)…gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar…El Estado protegerá a aquellas personas que por su condición física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (la comunidad GLBT)…y todas las personas (todas, no solamente las de origen heterosexual) tienen derecho de su intimidad personal y familiar y a su buen nombre (sin excluir la marca GLBT de buen nombre), y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar (artículo quince). El Estado no respeta ni hace respetar los derechos constitucionales de la población GLBT. La aprobación del proyecto de ley 152 de 2006 se había hundido nueve veces antes. La ley debería haber entrado en vigencia tan pronto lo hizo la Constitución. Era un acto automático de consecuencia constitucional y ética. Pero no, pasaron más de quince años, para que el Estado adoptara la ley. ¿Los hace respetar? El argumento de los hermanos, salvo honrosas excepciones, es de este tenor: la constitución – dicen - no ampara expresamente los derechos de las personas de la comunidad GLBT de Colombia. Pero si a eso vamos, tampoco los derechos de las parejas heterosexuales, porque cuando los constitucionalistas escribieron familia se estaban refiriendo de manera inclusiva a la familia genérica, plural, diversa, cultural, humana. No de otra forma puede aparecer la palabra familia en el libro constitucional.   

0 comentarios